Micelio

Artículo 3

Operaciones

Decreto 877 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Seguridad del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Operaciones. A través del manejo de sus recursos, conforme a las normas legales el fondo realizará las siguientes operaciones para atender la seguridad de los miembros del Congreso de la República

a)

Administrar los recursos asignados en el artículo 52 de la Ley 413 de 1997 para cumplir con la seguridad de los Senadores y Representantes a la Cámara;

b)

Adquirir los bienes y servicios para garantizar la seguridad y protección de los Senadores y Representantes a la Cámara;

c)

Destinar fondos para contratar un seguro que ampare el manejo de sus recursos y los bienes adquiridos con cargo a los mismos;

d)

Financiar los gastos de dotación y operación de los grupos de la Policía Nacional y el DAS que presten el servicio de seguridad a los miembros del Congreso;

e)

Atender de acuerdo con sus disponibilidades los gastos de transporte y viáticos que demande el desplazamiento de los escoltas de los Congresistas;

f)

Contratar los sistemas de blindaje y seguridad para la sede del Capitolio Nacional;

g)

Adquirir vehículos blindados para los miembros o ex Miembros de las Mesas Directivas, siempre que mantengan su condición de Congresistas, así como para los Congresistas, que de acuerdo con los estudios de seguridad adelantados por la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, requieran de ellos según el nivel de riesgo;

h)

Atender los gastos de operación y mantenimiento de los equipos de seguridad y vehículos que sean de propiedad del Congreso y presten seguridad a los Congresistas. Igualmente, atender los gastos de operación y mantenimiento de los equipos y vehículos de propiedad de la Policía Nacional y el DAS, utilizados de manera permanente en prestación del servicio de seguridad a los Congresistas;

i)

Las demás que sean afines o complementarias con su naturaleza y objetivo, las que deberán ser autorizadas por las Mesas Directivas del Senado y la Cámara de Representantes.

Parágrafo 1

Las adquisiciones de bienes que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo deberán corresponder a las especificaciones, niveles técnicos, cantidades y referencias indicadas por el Director General de la Policía Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Los demás gastos serán aprobados por los ordenadores del gasto del Senado de la República y la Cámara de Representantes según el caso.

Parágrafo 2

Las prioridades en la adquisición de bienes y servicios con cargo a los recursos del Fondo del Congreso de la República, estarán a cargo de un comité integrado por los siguientes funcionarios: Presidente del Senado de la República. Presidente de la Cámara de Representantes. Director General de la Policía Nacional o su delegado. Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS o su delegado y El Director General Administrativo del Senado con voz y sin voto.

Parágrafo 3

Los funcionarios encargados del manejo del Fondo de Seguridad del Congreso de la República serán el Presidente de la Cámara de Representantes y el Director Administrativo del Senado de la República, con el fin de gestionar las prioridades fundamentales que sobre seguridad de los miembros del honorable Congreso se trate.

Parágrafo 4

Los bienes adquiridos con cargo a los recursos del Fondo de Seguridad del Congreso son propiedad de éste y podrán ser otorgados en administración a la Policía Nacional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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