Micelio

Artículo 16

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del área de las poblaciones cuya temperatura pase de diez y ocho grados centígrados y en una distancia no menor de doscientos metros de las habitaciones, no se permitirán plantaciones como el plátano, maíz, cañas u otras capaces de retener pequeños depósitos de agua apropiados para la reproducción de los zancudos. Esta prohibición se extiende a las curtiembres, depósitos de pieles, destilatorios, jaboneras, porquerizas y demás establecimientos que puedan ser causa de insalubridad en todas las poblaciones de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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