Liquidación y pago de impuestos en la enajenación de las mercancías decomisadas o declaradas en situación de abandono . Las entidades nacionales, departamentales y del Distrito Capital incluirán dentro del precio de enajenación, debidamente discriminados, el impuesto al consumo correspondiente y los impuestos nacionales a que haya lugar, salvo los derechos arancelarios. En el caso de enajenación de productos extranjeros, una vez adjudicados los productos y previo a la entrega de los mismos, el comprador depositara a ordenes de la entidad territorial o nacional enajenante, dentro del plazo que estas hayan señalado, el valor de las mercancías (sin incluir el impuesto al consumo) y de los impuestos nacionales que se hayan liquidado. Dentro del mismo termino, el comprador declara y pagara los impuestos al consumo liquidados por la entidad enajenante a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. En el caso de enajenación de productos nacionales se seguirá el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior, salvo en lo relacionado con los impuestos al consumo, los cuales se declararan y pagaran de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la ley para los productos nacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en la enajenación de productos extrajeros llevada a cabo por autoridades nacionales competentes se aplicara lo establecido en las normas aduaneras.