Micelio

Artículo 29

Liquidación Y Pago De Impuestos En La Enajenación De Las Mercancías Decomisadas O Declaradas En Situación De Abandono

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago de impuestos en la enajenación de las mercancías decomisadas o declaradas en situación de abandono . Las entidades nacionales, departamentales y del Distrito Capital incluirán dentro del precio de enajenación, debidamente discriminados, el impuesto al consumo correspondiente y los impuestos nacionales a que haya lugar, salvo los derechos arancelarios. En el caso de enajenación de productos extranjeros, una vez adjudicados los productos y previo a la entrega de los mismos, el comprador depositara a ordenes de la entidad territorial o nacional enajenante, dentro del plazo que estas hayan señalado, el valor de las mercancías (sin incluir el impuesto al consumo) y de los impuestos nacionales que se hayan liquidado. Dentro del mismo termino, el comprador declara y pagara los impuestos al consumo liquidados por la entidad enajenante a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. En el caso de enajenación de productos nacionales se seguirá el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior, salvo en lo relacionado con los impuestos al consumo, los cuales se declararan y pagaran de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la ley para los productos nacionales.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en la enajenación de productos extrajeros llevada a cabo por autoridades nacionales competentes se aplicara lo establecido en las normas aduaneras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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