Modifíquese el Título 7, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará, así: TÍTULO 7 Artes y Aparejos de Pesca Artículo. 2.16.7.1. Artes y aparejos de pesca. Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos manuales o mecanizados destinados a la extracción de los recursos pesqueros. La A UNAP determinará las características de los diferentes artes por región, o cuenca o pesquería. Artículo. 2.16.7.2. Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La AUNAP determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca.
Decreto 1835 de 2021 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.