Micelio

Artículo 1

Decreto 3094 de 1952 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto 2239 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1953, suprímanse en el Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos: DEPARTAMENTO TERCERO: Servicio Técnico de Minas y Petróleos. 1 Inspector de Tamaná $ 700.00 mensuales DEPARTAMENTO CUARTO: Fiscalización y Explotación de Petróleos. 1 Visitador de Inspecciones $ 400.00 mensuales DEPARTAMENTO SEXTO: Servicio Geológico Nacional. Dirección: 1 Mecanotaquígrafa de 2 a $ 280.00 mensuales Fotogeología: 1 Geólogo Jefe de Campo. U.S. $ 900.00 2.259.00 mensuales DEPARTAMENTO SEPTIMO: Laboratorio Químico Nacional. Dirección: 1 Mecanotaquígrafa de 2 a $ 280.00 mensuales Suman los cargos suprimidos $ 3.919.00 mensuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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