°. Prima especial. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DENOMINACIÓN DEL CARGO CARGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 9.456.261 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 7.119.237 CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 6.573.419 ASESOR COMERCIAL 1060 09 6.299.490 ASESOR COMERCIAL 1060 08 5.994.200 ASESOR COMERCIAL 1060 06 4.906.054 ASESOR COMERCIAL 1060 04 4.224.393 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 2.309.909 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.193.686 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 01 1.898.884 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 1.872.160 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos número 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.