A la muerte de un Oficial del Servicio de Reclutamiento y Movilización en goce de asignación de retiro o de pensión, o que hubiere cumplido veinte (20) años o más de servicios, sus beneficiarios, en el orden establecido en esta Ley, tendrán derecho, además, de la pensión correspondiente, a que por el Tesoro Público se les pague una compensación en dinero igual a doce (12) meses del último sueldo del causante, JT a la cesantía que haya lugar.
La pensión de que trata este artículo se extingue para los beneficiaros en la forma establecida en el artículo 109 de esta Ley.