Modificase el segundo inciso del artículo 18 de la Ley 677 del 3 de agosto de 2001, el cual quedará así:
"La tarifa del impuesto de que trata el presente artículo será del cuatro por ciento (4%)".
Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificase el segundo inciso del artículo 18 de la Ley 677 del 3 de agosto de 2001, el cual quedará así:
"La tarifa del impuesto de que trata el presente artículo será del cuatro por ciento (4%)".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.