Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1916 · adicional a la 3ª de este año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Tales auxilios, en lo que se refiere a Universidades, se invertirán, en un cincuenta por ciento por lo menos, en la fundación o fomento de Escuelas de Agronomía y en el establecimiento de Estaciones Agronómicas para la enseñanza práctica de cultivos tropicales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1916