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Artículo 23

Promoción Y Difusión De La Ley

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de garantizar una efectiva implementación de la presente ley, se desarrollará un plan de promoción y difusión, por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, a nivel nacional, departamental y local, para que los agentes tengan conocimientos de los beneficios de la presente ley una vez esté en vigencia.

Parágrafo 1

o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, implementarán un plan permanente de capacitaciones en todo el territorio nacional para agentes del sector de la música en Colombia, donde se les enseñe sobre sus derechos, la forma de protegerlos y explotarlos económicamente, y se les capacite sobre la estructura de la industria musical, sus agentes, el papel y roles que desempeña cada uno, desde un enfoque legal, comercial y práctico. Para estos procesos de capacitación se optará por los liderados por agentes y entidades idóneas del sector, procurando la generación de capacidades y competitividad de los agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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