Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2340 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6º y 12 de la Ley 218 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Importación de las mercancías. La importación de las mercancías con exención de tributos aduaneros o gravámenes arancelarios consagrados en los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995, deberá efectuarse por la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la obtención del levante, el importador deberá instalar los bienes de capital, la maquinaria y los equipos en la empresa beneficiaria de la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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