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Artículo 2

Adición De Los Artículos 2

Decreto 976 de 2024 · por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el artículo 2.19.11 y se adicionan los artículos del 2.19.21 al 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Adiciónense los artículos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así: Artículo 2.19.21. Alcance de la Financiación y Participación del Fondes en Programas de Capital Semilla. En desarrollo del uso dispuesto en el numeral número nueve del artículo 2.19.11, el Consejo de Administración podrá aprobar la financiación de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes, siempre y cuando los Programas i) cumplan con los requisitos y definiciones señaladas en la presente Parte 19 del Libro 2 de este Decreto número 1068 de 2015 relacionadas con la financiación y participación del Fondes en programas de Capital Semilla; y ii) sean propuestos o estructurados por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o por parte del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2.19.22. Definiciones Relacionadas con la Financiación y Participación del Fondes en Programas y Proyectos de Capital Semilla. Para efectos de financiación de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes, se adoptarán las siguientes definiciones: Capital Semilla: Comprende los recursos económicos dirigidos a financiar proyectos o empresas, en etapas tempranas o consolidación, con el fin de apoyar su operación, escalabilidad o crecimiento a través del fortalecimiento de su Infraestructura. En los casos en que así lo defina un determinado Programa, los recursos podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan con los términos establecidos en el artículo 2.19.28 del presente decreto, y demás condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de los Programas. Administrador del Programa o Administradores de los Programas: Se refiere a las entidades públicas y/o fondos públicos del orden nacional que, dentro de su misionalidad, puedan administrar y dirigir los respectivos Programas que se financien con cargo a recursos del Fondes. Infraestructura: Conjunto de elementos (físicos o tecnológicos), sistemas, materiales, redes informáticas, desarrollos tecnológicos, certificaciones, propiedad intelectual, adecuaciones, software, maquinaria y demás dotaciones necesarias para la operación de las actividades económicas y empresariales del país. Programas: Se refiere a los programas que buscan proveer Capital Semilla, con cargo a recursos del Fondes, a Sectores Estratégicos para la Economía Nacional. Beneficiarios: Son aquellos destinatarios que resulten seleccionados para recibir Capital Semilla en el marco de la ejecución de los respectivos Programas. Sectores Estratégicos para la Economía Nacional : Corresponde a aquellos sectores o actividades económicas que el Gobierno nacional busca potencializar, tales como aquellos contemplados en las apuestas de la política nacional para la reindustrialización, los emprendimientos de base tecnológica y los demás sectores económicos que se definan en las respectivas convocatorias de los Programas. Estos sectores serán definidos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o por parte del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo señalado en el

Parágrafo 1

del artículo 2.19.23. Artículo 2.19.23. Financiación y Participación del Fondes en Programas de Capital Semilla. Para obtener financiación del Fondes con destino a Programas de Capital Semilla, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o el Departamento Nacional de Planeación, junto con la entidad que actuará como Administrador del Programa, deberán presentar a la Gerencia del Fondes y a su Consejo de Administración la propuesta sobre el Programa a ser financiado. Esta propuesta deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos

1.

Objetivos generales e impacto esperado del Programa;

2.

Los sectores que serían atendidos en el marco del Programa;

3.

Las características y requisitos que deben acreditar los potenciales Beneficiarios;

4.

Propuesta de evaluación y/o seguimiento a los resultados esperados,

5.

La capacidad y recursos de los que dispondrá el Administrador del Programa para la correcta ejecución del Programa, así como el detalle de los rubros a financiar.

6.

En los casos en que el Programa contemple condonación de recursos, se deberán explicar las razones que justifican su pertinencia, así como el procedimiento de condonación.

7.

En los casos en que el Programa busque financiar distintos sectores, la propuesta debe establecer las condiciones mínimas que permitan distribuir los recursos entre los distintos Sectores Estratégicos para la Economía Nacional;

8.

El presupuesto detallado necesario para la ejecución del respectivo Programa;

9.

Condiciones del Programa que permitan verificar cómo se realizarán seguimientos “ex post” a las inversiones realizadas por los Beneficiarios. En caso de que el Fondes considere procedente la financiación, el Fondes y el Administrador del Programa suscribirán un convenio donde se establezcan las condiciones para la financiación y participación por parte del Fondes.

Parágrafo 1

Como requisito previo para la participación del Fondes en un determinado Programa, se deberá contar con comunicación suscrita por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y/o del director del Departamento Nacional de Planeación donde manifieste(n): i) estar de acuerdo con la estructuración y diseño del Programa, y ii) que los sectores a atender son Sectores Estratégicos para la Economía Nacional.

Parágrafo 2

Como regla general, los programas deben estar dirigidos a financiar rubros que apunten directamente y sean requeridos para fortalecer la Infraestructura de los Beneficiarios. Sin perjuicio de los demás gastos que sean excluidos en los respectivos Programas, con cargo a recursos del Fondes destinados a Programas no se podrán cubrir compra de bienes inmuebles, gastos asociados a compra de acciones, pago de capital o intereses de operaciones de crédito, dividendos e impuestos. Tampoco se podrán financiar consultorías, estudios o asesorías, salvo que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la infraestructura del potencial beneficiario. A rtículo 2.19.24.Presupuesto del Fondes a ser Destinado a Programas de Capital Semilla. Por cada año, el Fondes podrá destinar como presupuesto máximo un monto equivalente a cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres Unidades de Valor Básico (4.565. 793 UVB) con destino a Programas de Capital Semilla.

Parágrafo

En el marco del presupuesto que se apruebe para un determinado Programa, y únicamente en los casos en que el Administrador del Programa no cuente con la totalidad de los recursos necesarios para adelantar un determinado Programa, se podrán cubrir costos y gastos operativos que sean indispensables a la ejecución de este, incluido el gasto de la auditoría que trata el artículo 2.19.28. Artículo 2.19.25. Administración y Dirección de los Programas de Capital Semilla. El Administrador del Programa será el único. responsable de la debida administración y dirección de los recursos del Programa, así como de la decisión de condonación de recursos a los Beneficiarios. En ningún caso, el Fondes, ni sus órganos de administración, serán encargados de la administración o dirección del Programa, ni de la ejecución de los recursos. La responsabilidad del Fondes estará limitada al análisis de la propuesta presentada sobre el respectivo Programa, la aprobación del presupuesto para su financiación, en caso de que lo considere procedente, y el seguimiento a los resultados. de este. En consecuencia, el Administrador del Programa será el único responsable de la validación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en los respectivos Programas. Artículo 2.19.26. Funciones del Administrador del Programa. El Administrador del Programa será responsable de adelantar todos los asuntos operativos, administrativos, contractuales y demás actividades que sean necesarias para la correcta ejecución de los Programas. Entre las funciones a su cargo, se encuentran las siguientes: • Elaboración de manuales y reglamentos del Programa, • Selección de los Beneficiarios con base en criterios previamente establecidos, dentro de los cuales se considerará la viabilidad financiera de la empresa o proyecto. • Definir la procedencia de la condonación de los recursos por cada Beneficiario, • Registros de las cuentas y beneficiarios del Programa, • Revisión de cumplimiento de requisitos de los potenciales Beneficiarios, • Giro de recursos a los beneficiarios, • Elaboración y seguimiento al presupuesto del Programa, • Disposición del talento humano necesario para ejecutar el Programa, • La gestión para devolución y cobro de los recursos no condonados, • Remisión de reportes periódicos con destino al Fondes informando sobre el avance y resultados del Programa. • Las demás que sean necesarias para la efectiva ejecución y seguimiento de los Programas.

Parágrafo

Los reportes al Fondes deberán contener, entre otros asuntos, las cuentas generales del programa, los beneficiarios, cumplimiento de objetivos del programa, condonaciones, castigos de cartera y demás asuntos esenciales en el marco de la ejecución del Programa. El Administrador del Programa también será responsable del giro/reintegro de los recursos no ejecutados o saldos disponibles del Programa al Fondes, incluyendo los rendimientos financieros en caso de que estos se hayan presentado. El Gerente del Fondes o su Consejo de Administración podrán requerir cualquier información adicional en caso de considerarlo necesario. Artículo 2.19.27. Condiciones generales para la operación de los programas en lo relacionado con la entrega de recursos a los Beneficiarios. El Administrador del Programa, dentro de los términos de la convocatoria del respectivo Programa, definirá los rubros financiables y/o la destinación de los recursos con base en el marco general establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 2.19.23 del presente decreto. Así mismo, el Administrador del Programa planteará el procedimiento para el giro/entrega de recursos al Beneficiario buscando priorizar la eficiencia operativa del Programa y la correcta ejecución de los recursos.

Parágrafo 1

El Administrador del Programa podrá suspender el giro o reembolso de recursos a los Beneficiarios, en aquellos casos que no se logre evidenciar el correcto cumplimiento de la Ejecución de los Recursos o demás términos que le hayan sido aprobados.

Parágrafo 2

Para ser Beneficiario de una determinada convocatoria, a ningún potencial Beneficiario podrá habérsele asignado anteriormente recursos de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes de convocatorias previas de un mismo Programa. Para el caso de sociedades, esta restricción también aplica para los representantes legales y para aquellos accionistas que tengan un porcentaje de participación accionaria igual o superior al 25% del capital de sociedades que hayan sido Beneficiarias anteriormente. Artículo 2.19.28.Términos y condiciones relacionados con la condonación de los recursos por parte del administrador del Programa. El Administrador del Programa será responsable de adelantar la condonación de los recursos e incluir dentro de los términos de condonación del respectivo Programa los siguientes criterios o aspectos generales

1.

La condonación se realizará con base en el cumplimiento de la ejecución de los recursos y demás términos que le hayan sido aprobados a los Beneficiarios.

2.

El Administrador del Programa, con base en el cumplimiento acreditado con soportes por parte del beneficiario, definirá la procedencia de la condonación de los recursos. Para la decisión de condonación de los recursos, el Administrador del Programa deberá contar con el dictamen de una auditoría con respecto al correcto cumplimiento de la ejecución de los recursos y demás términos que le hayan sido aprobados a cada uno de los Beneficiarios.

3.

En caso de que el Beneficiario no ejecute los recursos de la forma que le fueron aprobados, no aporte los soportes requeridos para su revisión o no tengan dictamen favorable por parte de la auditoría, no será viable la condonación en los montos que se determinen por parte del Administrador del Programa.

4.

Será responsabilidad del Administrador del Programa adelantar las acciones necesarias para la recuperación de cartera en los montos que no sean condonados, para lo cual podrá establecer acuerdos de pago con los Beneficiarios que no le sea concedida la condonación. Los acuerdos de pago tendrán un plazo máximo de tres (3) años y su tasa de interés será definida en los términos de la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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