Tratamiento de los envíos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional en cantidades comerciales Los envíos que lleguen al resto del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes que lleguen a través de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional en cantidades comerciales, es decir superiores a diez (10) unidades, o de envíos no ocasionales, estarán sujetos al tratamiento previsto en los artículos 253 y siguientes del Decreto 1165 de 2013 y demás disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 5
Tratamiento De Los Envíos Procedentes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional En Cantidades Comerciales Los Envíos Que Lleguen Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Por La Red Oficial De Correos O Los Envíos Urgentes Que Lleguen A Través De Los Intermediarios De La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes Procedentes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional En Cantidades Comerciales, Es Decir Superiores A Diez (10) Unidades, O De Envíos No Ocasionales, Estarán Sujetos Al Tratamiento Previsto En Los Artículos 253 Y Siguientes Del Decreto 1165 De 2013 Y Demás Disposiciones Vigentes Aplicables
Decreto 1549 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
El texto del artículo
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Historia constitucional
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