Micelio

Artículo 6

Ley 163 de 1994 · por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio.

Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 A.m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso.

Parágrafo

El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología.

Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.

El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación.

Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 163 de 1994