Micelio

Artículo 9

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o. Oficina de Control Interno. - Corresponde a la Oficina de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y las normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad;

2.

Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores;

3.

Promover la aplicación y el cumplimiento de los sistemas y procedimientos administrativos establecidos en el Ministerio;

4.

Formular recomendaciones al Ministro y Secretario General, para la adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros, contables y presupuestales de la entidad con sujeción a las normas legales;

5.

Proponer el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativo, financiero y de resultados de la entidad;

6.

Establecer en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso;

7.

Realizar las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan de acción del Ministerio y proponer los correctivos necesarios;

8.

Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

9.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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