ARTICULO 9o. Oficina de Control Interno. - Corresponde a la Oficina de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones
Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y las normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad;
Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores;
Promover la aplicación y el cumplimiento de los sistemas y procedimientos administrativos establecidos en el Ministerio;
Formular recomendaciones al Ministro y Secretario General, para la adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros, contables y presupuestales de la entidad con sujeción a las normas legales;
Proponer el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativo, financiero y de resultados de la entidad;
Establecer en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso;
Realizar las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan de acción del Ministerio y proponer los correctivos necesarios;
Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.