Micelio

Artículo 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Por Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles, En Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y De Rentas, La Clase De Perjuicio Que Hubiere Sufrido Por El Incendio, El Precio De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Están Amparados Por Seguros

Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado por impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles, en las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de perjuicio que hubiere sufrido por el incendio, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no están amparados por seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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