Micelio

Artículo 10

Desahorro Del Fondo De Ahorro Y Estabilización (Fae)

Ley 1942 de 2018 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2018 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas del bienio 2017-2018, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

CONCEPTO

VALOR

RECURSOS DEL DESAHORRO F A E

733.158.170.414

2.

De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS

Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2019-2020

Capítulo

Sub-

Capítulo

Sección

CONCEPTO

VALOR

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

733.158.170.414

DEPARTAMENTOS

733.158.170.414

ANTIOQUIA

50.463.598.668

BOGOTÁ, D.C.

23.717.812.201

BOLÍVAR

14.481.905.907

BOYACÁ

10.909.894.399

CALDAS

8.417.888.425

CAQUETÁ

1.707.364.482

CAUCA

11.417.045.030

CESAR

56.856.520.143

CÓRDOBA

17.202.279.565

CUNDINAMARCA

17.627.172.390

CHOCÓ

20.554.807.607

HUILA

37.368.102.598

LA GUAJIRA

128.233.308.578

MAGDALENA

26.161.061.839

META

111.927.508.722

NARIÑO

14.280.604.332

NORTE DE SANTANDER

13.385.984.254

QUINDÍO

6.070.313.651

RISARALDA

8.765.759.414

SANTANDER

17.946.753.074

SUCRE

19.015.694.574

TOLIMA

3.499.140.950

VALLE DEL CAUCA

18.048.069.425

ARAUCA

30.587.372.166

CASANARE

50.836.146.536

PUTUMAYO

12.903.862.497

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS

260.873.200

GUAINÍA

401.188.345

GUAVIARE

110.137.442

Parágrafo 1

El monto a desahorrar del FAE de que trata el presente artículo para cada entidad territorial corresponde a la diferencia entre: a) la suma de su apropiación en el presente presupuesto por conceptos de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional; y b) la apropiación del presupuesto 2017-2018 de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional incluyendo los rendimientos financieros del artículo 8° del Decreto 2190 de 2016, los recursos del desahorro FAE del artículo 7° del Decreto 2190 de 2016 y del exceso de ahorro FAE del artículo 5° del Decreto 1103 de 2017.

El monto a desahorrar se distribuirá entre cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas que presenten diferencias negativas del cálculo de que trata el inciso anterior.

Parágrafo 2

Mediante documento Anexo número 7, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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