º . Los artículos 2º, 3º, 4º, 10, Literal d), 16, 24, y 25 del Decreto 1958 del 31 de julio de 1964 se modifican en la forma siguiente: El Artículo 2o. El otorgamiento de esta orden se hará por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas e insignias. El Artículo 3o. El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; por el representante de la Comisión de Ex presidentes de la misma sociedad; por un ingeniero delegado del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y por el Director del Instituto Nacional de Vías. El Artículo 4o. El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden y actuará como Secretario del Consejo de la Orden. El Artículo 10. Literal d): Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 22. El Artículo 16. Los diplomas que acreditan la concesión de la Orden serán del siguiente tenor: "El Ministro de Transporte de Colombia", Gran Canciller de la Orden al Mérito Julio Garavito" CERTIFICA Que el Presidente de la República, Gran Maestre, confirió por Decreto No. ... de...la condecoración de la "Orden al Mérito Julio Garavito", al ingeniero... Registrada en el libro bajo el No.... "El Gran Canciller,". El Artículo 24. El que, sin derecho a ello, se permita usar la condecoración de la "Orden al Mérito Julio Garavito", se hará acreedor a las sanciones que fijen los jueces de acuerdo con las leyes y demás disposiciones pertinentes. El Artículo 25. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo sexto de la Ley 135 de 1963, el Ministro de Transporte solicitará oportunamente la inclusión de las partidas presupuestales que fueren del caso, para atender, cada año, al correcto funcionamiento de la Orden.
Decreto 857 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 857 de 1994 · Por el cual se modifican los Estatutos de la "Orden al Mérito Julio Garavito", dictados mediante Decreto 1958 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.