De la definición de la compraventa o permuta de bienes inmuebles . El contrato de compra venta o permuta tiene por objeto la adquisición por parte de la entidad contratante del bien o bienes inmuebles que requiera para su funcionamiento. El precio máximo de adquisición y el mínimo de venta será fijado por avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual dispondrá de un tiempo máximo de veinte (20) días calendario para efectuar el avalúo. Si éste no se produjere en el tiempo indicado el avalúo podrá solicitarse a tres peritos designados en la forma prevista en el Código de Comercio. Podrán darse bienes inmuebles en pago de los que adquieran; la permuta de bienes inmuebles se sujetará a las reglas de la venta. El valor de los bienes objeto de la permuta se determina por el mecanismo descrito en el inciso anterior. También podrá ser objeto de estos contratos la adquisición de los demás derechos reales.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 143
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.