Micelio

Artículo 44

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Servicios Administrativos tendrá las siguientes funciones:

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las secciones de Correspondencia, Proveeduría y Almacén, Seguridad, Transportes, Técnica y Mantenimiento, Grupo de compras y aseo y cafetería;

b)

Ordenar gastos conforme a las cuantías establecidas por el Procurador General;

c)

Coordinar con la oficina de Planeación, la elaboración, difusión y uso de los manuales de funciones y de procedimientos de la entidad y procurar el cumplimiento de los de su División;

d)

Presentar al Comité Operativo un plan de necesidades con el respectivo soporte;

e)

Desarrollar los planes definidos en el Comité Operativo;

f)

Recibir las solicitudes de elementos remitidas por las dependencias del Ministerio Público y darles el trámite correspondiente;

g)

Dirigir y controlar, a través de la Sección de Proveeduría y Almacén el oportuno suministro de los elementos devolutivos y de consumo que requieran todas las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional;

h)

Elaborar el plan de seguros de la entidad y remitirlo a la División Jurídica para la contratación correspondiente;

i)

Dirigir y controlar el manejo de la caja menor asignada a la División;

j)

Informar a la División Jurídica todo lo relacionado con el incumplimiento de órdenes de trabajo, de pedido y contratos inherentes a su División;

k)

Desarrollar todas aquellas funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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