º A partir del 1º de enero de 1983, se reajustarán los salarios para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311 y 2924 de 1978, 419 de 1979, 272 do 1982 y por las demás normas que los modifiquen o adicionen, así: Los primeros $ 13.500.00 en el 25%, el excedente entre $ 13.500.00 y $ 40.100.00 en el 22%, el excedente entre $ 40.100 y $ 61.300 en el 21%, el excedente entre $ 61.300 y 82.880.00 en el 20% y la parte que exceda de $ 82.880.00 en el 17%.
Artículo 2
A Partir Del 1º De Enero De 1983, Se Reajustarán Los Salarios Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311 Y 2924 De 1978, 419 De 1979, 272 Do 1982 Y Por Las Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Así: Los Primeros $ 13
Decreto 69 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.