Micelio

Artículo 7

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las escuelas primarias, urbanas y rurales de la República, diurnas y nocturnas, y en las escuelas de artesanos, se dará a los alumnos la enseñanza elemental, agrícola y zootécnica, mediante lecciones orales, cartillas de aprendizaje, cuadros murales y boletines de vulgarización. En los cuarteles se dará también enseñanza.

La enseñanza oral tendrá como base la enseñanza practica de los cultivos, manejo de arados y pequeñas máquinas de labor; y el Gobierno queda autorizado para subvencionar el establecimiento de clubs agrícolas entre los niños de las escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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