En las escuelas primarias, urbanas y rurales de la República, diurnas y nocturnas, y en las escuelas de artesanos, se dará a los alumnos la enseñanza elemental, agrícola y zootécnica, mediante lecciones orales, cartillas de aprendizaje, cuadros murales y boletines de vulgarización. En los cuarteles se dará también enseñanza.
La enseñanza oral tendrá como base la enseñanza practica de los cultivos, manejo de arados y pequeñas máquinas de labor; y el Gobierno queda autorizado para subvencionar el establecimiento de clubs agrícolas entre los niños de las escuelas.