Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que son vagos:

a)

El que habitualmente y sin causa justificativa no ejerce ocupación u oficio lícito o tolerado, y cuyos en antecedentes den fundamento para considerarlo como elemento perjudicial a la sociedad.

b)

El que habitualmente y sin causa justificativa se dedique a la mendicidad.

c)

El que habitualmente induzca o mande a sus hijos, parientes o subordinados que sean menores de edad a mendigar públicamente y los que, en general, se valgan de menores para el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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