Se presume que son vagos:
El que habitualmente y sin causa justificativa no ejerce ocupación u oficio lícito o tolerado, y cuyos en antecedentes den fundamento para considerarlo como elemento perjudicial a la sociedad.
El que habitualmente y sin causa justificativa se dedique a la mendicidad.
El que habitualmente induzca o mande a sus hijos, parientes o subordinados que sean menores de edad a mendigar públicamente y los que, en general, se valgan de menores para el mismo fin.