Micelio

Artículo 92

Para Dar Cumplimiento A Los Programas De Reposición Y En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 18 Y 31 Del Presente Decreto, Toda Empresa De Transporte Colectivo Municipal De Pasajeros Y/O Mixto Está Obligada A Constituir Un Fondo De Reposición

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 92. Para dar cumplimiento a los programas de reposición y en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 31 del presente Decreto, toda empresa de transporte colectivo municipal de pasajeros y/o mixto está obligada a constituir un fondo de reposición. La reglamentación de dicho Fondo será efectuada por cada empresa de transporte y aprobada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. En todo caso en la Junta Directiva del Fondo deberá haber por lo menos un representante de los propietarios de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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