º. De acuerdo con la autorización conferida por el
del artículo 60 del Decreto 955 de 2000, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- asume, en los términos y condiciones que se expresan en el presente decreto, las deudas originadas y/o derivadas de los contratos de préstamo y acuerdos de pago que se enumeran en el artículo siguiente, en las cuantías que sean necesarias para pagar el capital, intereses, comisiones y demás gastos y costos en forma integral y total. En el caso de que el contrato a que se refiere el artículo 13 del Decreto 020 de 2000 no se perfeccione en el plazo señalado por el artículo 19 del mismo decreto, la asunción de las deudas ordenadas por el inciso anterior se resolverá y, en consecuencia, la Nación repetirá contra Carbones de Colombia S.A., Carbocol, los pagos que hubiere efectuado por concepto de las deudas asumidas.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán en cuenta las obligaciones originalmente contraídas en los contratos de préstamo y acuerdo de pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y en los demás actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen.
Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a las obligaciones de pago que tenga Carbones de Colombia S.A., Carbocol, a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, derivadas de acuerdos de pago originados en los actos y contratos que se indican en los numerales 1 a 8 del artículo siguiente.