° El Interventor de Petróleos, el Jefe de la Oficina General del Trabajo, los miembros de la Junta de Vocales, el Superintendente de Bosques, los Geólogos de la Sección Técnica del Departamento de Minas y Petróleos, no contratados, y los Topógrafos de la misma Sección tendrán siempre que salgan en comisión oficial, los viáticos fijados por los Decretos números 838, 995 y 1304 de este año.
Artículo 3
El Interventor De Petróleos, El Jefe De La Oficina General Del Trabajo, Los Miembros De La Junta De Vocales, El Superintendente De Bosques, Los Geólogos De La Sección Técnica Del Departamento De Minas Y Petróleos, No Contratados, Y Los Topógrafos De La Misma Sección Tendrán Siempre Que Salgan En Comisión Oficial, Los Viáticos Fijados Por Los Decretos Números 838, 995 Y 1304 De Este Año
Decreto 1739 de 1928 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.