El Instituto Nacional de Abastecimientos podrá otorgar préstamos a las cooperativas de mercadeo, y transporte de productos agrícolas y pecuarios o a cooperativas de productores que organicen dichos servicios, con el objeto de que éstas puedan adquirir de sus miembros aquellos productos y establecer plantas de beneficio e instalaciones de almacenamiento para los mismos.
Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos reglamentar con aprobación del Gobierno, los préstamos a que se refiere el inciso anterior y las relaciones entre él y las cooperativas para regular los sistemas de mercadeo y precios de sustentación.
El Banco de la República abrirá al Instituto Nacional de abastecimientos un tipo especial para el redescuento de los préstamos a que se refiere el inciso primero de este artículo.