Micelio

Artículo 99

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Abastecimientos podrá otorgar préstamos a las cooperativas de mercadeo, y transporte de productos agrícolas y pecuarios o a cooperativas de productores que organicen dichos servicios, con el objeto de que éstas puedan adquirir de sus miembros aquellos productos y establecer plantas de beneficio e instalaciones de almacenamiento para los mismos.

Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos reglamentar con aprobación del Gobierno, los préstamos a que se refiere el inciso anterior y las relaciones entre él y las cooperativas para regular los sistemas de mercadeo y precios de sustentación.

El Banco de la República abrirá al Instituto Nacional de abastecimientos un tipo especial para el redescuento de los préstamos a que se refiere el inciso primero de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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