Micelio

Artículo 5

Comité

Decreto 327 de 2022 · por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité . El Comité de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, estará integrado por los siguientes miembros

a)

Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b)

Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

c)

Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

d)

Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

e)

Un delegado de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, que ejercerá la Secretaría Técnica y lo presidirá.

f)

Un representante de la industria atunera de Colombia, que contará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1

El Representante de la industria atunera en la Sección Colombia y en el Comité será designado oficialmente por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura -AUNAP-, en función de criterios que serán acordados por los comisionados con voto de la Sección de Colombia.

Parágrafo 2

El delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá estar acompañado por un (1) delegado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis -Invemar-, en calidad de apoyo científico y técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 327 de 2022