El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 842 de 2012, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
Artículo 38
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 842 De 2012, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 36 Del Presente Decreto Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013
Decreto 1017 de 2013 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.