° La Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación, garantizar la continuación de los convenios suscritos con las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos con Costa en el litoral Pacífico y la prestación del servicio público de transporte fluvial y marítimo, mientras se legaliza la enajenación de los bienes de la Empresa, siempre que ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora.
Artículo 4
La Empresa Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc” En Liquidación No Podrá Iniciar Nuevas Actividades En Desarrollo De Su Objeto Y Conservará Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Conducentes A La Liquidación, Garantizar La Continuación De Los Convenios Suscritos Con Las Corporaciones De Desarrollo De Los Departamentos Con Costa En El Litoral Pacífico Y La Prestación Del Servicio Público De Transporte Fluvial Y Marítimo, Mientras Se Legaliza La Enajenación De Los Bienes De La Empresa, Siempre Que Ello Sea Rigurosamente Necesario A Juicio De La Junta Liquidadora
Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.