ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2569 de 1983, 1314 de 1987, 1474 de 1989 y 1612 de 1992.
Decreto 1212 de 1994 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 2569 De 1983, 1314 De 1987, 1474 De 1989 Y 1612 De 1992
Decreto 1212 de 1994 · por el cual se aprueba los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.