Reemplazo del Usuario Operador. Cuando al Usuario Operador se le cancele el permiso para operar o este se encuentre en estado de liquidación y; en general, cuando se presente la falta del Usuario, Operador, el Ministerio de Comercio Exterior designará uno nuevo utilizando los siguientes procedimientos
Selección por medio de licitación pública.
En el evento de que en desarrollo del primer procedimiento, no pueda seleccionarse un nuevo operador, se designara uno directamente. Mientras se efectúan los procedimientos descritos, el Ministerio de Comercio Exterior designara inmediatamente un Usuario Operador Transitorio. CAPITULO II. Usuarios Industriales y Comerciales