º . El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y las Oficinas de Catastro de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia reajustarán los avalúos catastrales para vigencias anuales a partir del 1º de enero de 1984. El Gobierno establecerá el porcentaje de ajuste para cada año, previo concepto del CONPES, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores
Los índices del valor de la tierra;
La política de estabilización;
El rendimiento de la productividad y la situación de los mercados internacionales. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno integrará una comisión que elaborará índices del valor de las tierras para las principales regiones del país. Hasta tanto se establezcan los índices previstos en este artículo, el Gobierno determinará el porcentaje de ajuste por cada año, el cual no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del incremento porcentual que haya fijado para fines tributarios en el año inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los catastros formados o actualizados en el año inmediatamente anterior, según lo previsto en los artículos 5º, 6º y 7º del presente decreto.