Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan CRBA, la Sociedad de activos especiales (SAE) deberá identificar y entregarle a cada una de las alcaldías municipales o distritales y/o gobernación departamental la información sobre la disponibilidad de predios sobre los que se declare la extinción de dominio y que puedan servir para la adecuación o construcción de los CRBA, atendiendo a la función social y ecológica de la propiedad de estos activos. La entrega de estos predios se regirá por los procedimientos de la SAE y su uso obedecerá al Plan CRBA elaborado por cada ente territorial, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección Animal (SINAPYBA) y el MADS, si es del caso, previo acuerdo con las autoridades territoriales y según normatividad vigente.
Así mismo, la SAE podrá entregarles a las alcaldías municipales o distritales y/o gobernaciones vehículos sobre los que se declare la extinción de dominio, con el fin de que sean habilitados y utilizados para la atención de urgencias y denuncias por maltrato animal, en ejecución de los CRBA.
Para efectos del presente artículo, la SAE deberá dar prioridad a las solicitudes presentadas por las entidades territoriales para la destinación de bienes a los CRBA, sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento legal vigente para su asignación.
Las entidades, fondos, sociedades de mixta economía, empresas industriales y comerciales del estado u otras que tengan dentro de sus competencias la administración, gestión o destino de bienes muebles o inmuebles, podrán concurrir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley cuando tengan disponibilidad para gestionar o entregar predios o vehículos, principalmente, que, por sus condiciones, sean aptos para desarrollar el Plan CRBA. Para ello, las mencionadas entidades podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con las alcaldías municipales o distritales y/o gobernaciones.