Art. 7.º Las condiciones generales que para los contratos establezcan las Compañías de seguros se considerarán estipulaciones obligatorias para ambas partes contratantes, aún cuando no se hallen detalladas en las pólizas, siempre que en ellas declaren los contratantes que le son conocidas y que se someten a ellas. Esto no obsta para que en las condiciones particulares de dichas pólizas puedan alterarse, modificarse o derogarse alguna o algunas de las condiciones generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.