°. Este Decreto rige desde su expedición y debe someterse a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1499 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Debe Someterse A La Ulterior Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1499 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0381 de fecha 27 de mayo del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.