Micelio

Artículo 2.2.38.11

Composición Del Comité Coordinador Del Sistema Nacional De Integridad

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. El Comité Coordinador estará integrado de manera permanente por:

1.

El (la) Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, en su cali­dad de Secretario(a) Técnico (a) de la Comisión Nacional para la Moralización.

2.

Los presidentes de cada una de las Comisiones Regionales de Moralización.

3.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a).

Parágrafo 1

El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad lo presidirá el(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a).

Parágrafo 2

El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaría Técnica.

Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes del Comité Coordinador.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 2015