Artículo segundo. Modifícase el artículo segundo de la Ley 20 de 1944 , así:
El objetivo fundamental de la Compañía Nacional de Navegación S. A. es el de la explotación del transporte por agua en los sectores fluvial y marítimo y operará como instrumento esencial del Gobierno en: activar la incorporación de los territorios nacionales a la vida económica del país y estimular el comercio con las naciones limítrofes, intensificando y regularizando sus servicios fluviales y ejerciendo el derecho soberano de libre navegación en los ríos fronterizos y comunes, contribuir al desarrollo de las regiones costaneras facilitando el intercambio de productos entre los dos litorales atlántico y pacífico por medio de sus servicios de cabotaje; ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento industrial y comercial con inversión multinacional en la Orinoquia y en la Amazonia y participar en el fomento del comercio exterior a través de sus líneas internacionales.