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Artículo 5

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones

Decreto 4875 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales

a)

Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4° del presente decreto;

b)

Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana de doscientos cincuenta y siete pesos ($257);

c)

El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995;

d)

La oferta pública sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6° del presente decreto;

e)

Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.

Parágrafo

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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