Efectos tributarios de la conformación de empresas unipersonales . Cuando un comerciante persona natural destine parte de sus activos a la realización de actividades mercantiles mediante la constitución de una empresa unipersonal, para efectos del impuesto sobre las ventas no se considerará que existe una transferencia de dominio respecto de los activos móviles involucrados. La empresa unipersonal así conformada responderá solidariamente con el comerciante persona natural por todas las obligaciones tributarias de este último, exigibles al momento de su constitución, como de las que se origine a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones y de cobro, correspondientes a períodos anteriores a su constitución.
Decreto 3050 de 1997 →Vigente
Artículo 30
Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.