Organízase como Unidad Administrativa Especial el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, adscrito al Ministerio de Salud.
La Unidad Administrativa Especial, de que trata este artículo se organiza sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio, para el manejo, administración de los bienes y recursos que se le asignen en los términos del decreto 1050 y 3130 de 1968.
El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta tiene como objetivo la prestación del servicio público de salud en el área de la medicina dermatológica, con énfasis en el tratamiento de la lepra y la leishmaniasis. Desarrollará igualmente convenios docente-asistenciales y adelantará las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objetivo.