El Ministerio de Educación Nacional expedirá los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares, y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del programa de alimentación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Universidades Públicas, los actores y los operadores de este programa. Los lineamientos generales que establecerá el Ministerio de Educación Nacional tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La elaboración de menús balanceados.
La adquisición de alimentos con estándares de calidad, inocuidad y adecuado aporte nutricional, así como la contratación de personal capacitado.
La capacidad instalada que deben tener las universidades y los criterios para contratar.
o. Las Universidades Públicas determinarán de manera coordinada con el Ministerio de Educación Nacional el reglamento para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus propias particularidades, en este podrán definir la modalidad de prestación, los horarios, tarifas, y los criterios de focalización para que los estudiantes accedan al beneficio y el proceso de adjudicación de los cupos.
o. Las Universidades Públicas propenderán por adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y pesqueros locales, incluyendo pescadores artesanales y sus organizaciones, y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus organizaciones, promoviendo el desarrollo local y el fortalecimiento de prácticas alimentarias culturalmente apropiadas en cada territorio.
o. Las Universidades Públicas gestionarán el servicio con la participación de los estudiantes y la división de Bienestar universitario.
o. En la expedición y aplicación de los lineamientos previstos en el presente artículo, se deberá respetar el principio de autonomía universitaria, en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley, garantizando a las universidades públicas la facultad de adoptar ·las decisiones académicas, administrativas y financieras necesarias para la adecuada implementación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU).
o. En la operación del Programa se deberá promover la garantía de los derechos laborales y de seguridad social del personal que preste el servicio de alimentación o cumplan funciones o fines como manipuladores de alimentos del Programa.
o. El Ministerio de Educación Nacional promoverá la adopción de buenas prácticas en la manipulación, conservación y distribución de los alimentos en el marco del Programa de Alimentación Universitaria (PAU).