Cuando una corporación electoral escrutadora no hubiere recibido oportunamente los pliegos o registros necesarios para el escrutinio, debe pedir copia legalizada de los que falten a la autoridad o a la corporación que sí los haya recibido, copias que serán expedidas y remitidas inmediatamente, si no la hubieren ya remitido. Al efecto, la autoridad política y el Tribunal de lo contencioso Administrativo que recibieren pliegos o registros irán haciendo sacar copia legalizada de ellos y remitiéndola a la junta o corporación electoral escrutadora correspondiente. Estas copias pueden tenerse en cuenta en el respectivo escrutinio.
DEL PERÍODO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LAS CORPORACIONES DE CUYA ELECCIÓN TRATA ESTA LEY