Créanse una Comisión compuesta de un Magistrado de la Corte, otro del Tribunal de Cundinamarca y un Abogado en ejercicio, la cual se ocupara en el estudio del expresado proyecto, y presentara al Consejo de Estado, dentro de ocho meses, contados desde la vigencia de esta Ley, un informe sobre las reformas que crea conveniente introducirle, debidamente redactada y puesta en concordancia con el resto del proyecto.
Los Magistrados expresados serán designados por la Corte, y el Abogado lo será por el Gobierno, tomándose de una terna que presentara aquella. Cada uno de los dos primeros disfrutara de un sobresueldo de cien pesos mensuales, y el último de una asignación también mensual de trescientos pesos.
El Consejo adoptará el proyecto definitivamente y lo presentara al Gobierno á más tardar en el mes de Febrero de 1818, y el Gobierno lo publicara inmediatamente en folleto y lo distribuirá como queda dispuesto, á fin de que las nuevas observaciones hayan de hacer los empleados y particulares lleguen oportunamente á las Cámaras.
La cantidad á que asciendan los gastos que ocasione la ejecución de este artículo se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.