Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 11. El artículo 193 queda adicionado así:
Parágrafo
Quedan esceptuados de pagar el derecho de tonelada los buques nacionales que traigan mercancias de cualquier puerto franco o habilitado de la República a cualquier puerto habilitado de la misma.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.