Micelio

Artículo 42

Todo Explotador De Bosques Públicos Pagará A La Nación Como Participación Un Quince Por Ciento (15%) Del Valor De Los Productos En El Lugar De La Explotación

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo explotador de bosques públicos pagará a la Nación como participación un quince por ciento (15%) del valor de los productos en el lugar de la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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