Recursos. Contra las providencias que impongan una sanción, o exoneren de responsabilidad, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que toma la decisión y el de apelación para ante el inmediato superior, según el caso, dentro de los (5) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
Los recursos de apelación a que se refiere el presente artículo se concederan en el efecto devolutivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 4º en la Ley 45 de 1946.