Micelio

Artículo 125

Las Denominaciones "impuestos De Sucesiones Y Donaciones" O "impuestos Sucesorales", Abarcan Y Comprenden Las Acepciones "impuestos A La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Por Causa De Muerte, Donaciones Remisiones, Y En General, Gravámenes Sobre Las Trasmisiones Gratuitas, Reales O Presuntas"

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las denominaciones "Impuestos de sucesiones y donaciones" o "Impuestos sucesorales", abarcan y comprenden las acepciones "impuestos a la masa global hereditaria, asignaciones por causa de muerte, donaciones remisiones, y en general, gravámenes sobre las trasmisiones gratuitas, reales o presuntas".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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