El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Celebrar Con El Banco De La República Los Contratos De Edición, Administración Y Garantía De Los Títulos De Ahorro Nacional Para Asegurar Su Colocación Y Adecuado Servicio
Decreto 382 de 1983 · Por el cual se autoriza la emisión de Títulos de Ahorro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar con el Banco de la República los contratos de edición, administración y garantía de los Títulos de Ahorro Nacional para asegurar su colocación y adecuado servicio. Estos contratos solo requerirán para su validez las firmas del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.
Parágrafo
En los contratos de que trata el presente artículo se estipulará la remuneración que el Gobierno Nacional pagará al Banco de la República por las actividades que cumpla en relación con los Títulos de Ahorro Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.