Art. 36. La Guarnición militar del Departamento de Panamá depende directamente del Gobierno de la República, organización, disciplina, movilización y menaje pero estará á la disposición del Gobernador para la conversación del orden público en general, y, como auxiliar, para los asuntos de policía. El pago de los haberes de la Guarnición, en los términos que dispone el Código Militar, continuará radicado en la Administración general de hacienda de aquel Departamento, y se hará en la forma prescrita por el mismo Código.
Ley 83 de 1888 →Derogado
Artículo 36
Legislación Sobre Instrucción Pública
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.